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OPINIÓN

¿Gobierno Nacional aclaró requisitos para el traslado de régimen pensional?

23 de octubre de 2024

Jorge Andrés Sánchez

Asociado de Godoy Córdoba
Canal de noticias de Asuntos Legales

El Pasado 16 de julio de 2024, el Congreso de la República expidió la Ley 2381 de 2024, “Por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones”, cuya entrada en vigor se determinó para el próximo 1 de julio de 2025.

No obstante, dicha normatividad, dejó mención expresa a la posibilidad de aplicar el artículo 76 (oportunidad de traslado de régimen pensional) a partir de su promulgación, esto es, 16 de julio de 2024, ello como una respuesta del Congreso de la República tendiente a facilitar el traslado de régimen pensional de las personas y evitar los altos niveles de congestión judicial en Juzgados y Tribunales por este tipo de procesos.

Frente al particular, el referido artículo dispone lo siguiente: “Las personas que tengan setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y novecientas (900) semanas cotizadas, para el caso de los hombres, y que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión, tendrán dos (2) años a partir de la promulgación de la presente ley para trasladarse de régimen respecto de la normatividad anterior, previa la doble asesoría de que trata la Ley 1748 de 2014”.

Ahora bien, a pesar de la buena intención del Congreso de la República de facilitar el traslado de régimen pensional, lo cierto es que el mencionado artículo 76 generó múltiples inquietudes en los estrados judiciales por la falta de claridad en la redacción de la norma, surgiendo los siguientes cuestionamientos, como por ejemplo: ¿Las personas debían alcanzar el número de edad y semanas para la fecha de promulgación de la Ley (16 de julio de 2024)? o, por el contrario, ¿El legislador otorgó el término de 2 años a partir de la promulgación de la Ley a las personas para cumplir el requisito de semanas y edad?, ¿Es posible el traslado de personas que se beneficiaron de la devolución de saldos o de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez?

Los anteriores cuestionamientos generaron que los Jueces tomaran interpretaciones diversas sobre la oportunidad de traslado, algunos con la postura que los requisitos de edad y semanas debían cumplirse para el 16 de julio de 2024 (fecha de promulgación de la Ley), otros, indicando que en realidad la norma otorgó un término de 2 años a las personas para cumplir los requisitos y optar por el traslado de régimen previa doble asesoría.

En consideración a lo anterior, el pasado 03 de octubre de 2024, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1255 de 2024 como una forma de aclarar los cuestionamientos mencionados y así facilitar el traslado de régimen pensional de los afiliados. De modo que, en dicho el artículo se determinó que los afiliados deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Un mínimo de 750 semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y como mínimo 900 semanas cotizadas, para el caso de los hombres.
2. Tener menos de 10 años para tener la edad de pensión.
3. No tener reconocida la pensión o no haber recibido la devolución de saldos o indemnización sustitutiva.
4. Haber recibido la doble asesoría.

En la misma línea, el artículo aclaró que, los afiliados tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2025 para cumplir con los requisitos de edad y semanas de cotización exigidos para acceder a la oportunidad de traslado. A su vez, se precisó que los dos años para ejercer la opción de traslado inician desde la promulgación de la ley, es decir, el 16 de julio de 2024, y terminan el 16 de julio de 2026.

En conclusión, gracias al Decreto 1255 de 2024, la aplicación del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 no generará ninguna duda a los operadores judiciales sobre qué requisitos deben cumplir los afiliados para el traslado de régimen, la fecha para hacerlo y el tiempo límite para trasladarse.

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